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Derecho originario de la Unión Europea
DERECHO ORIGINARIO DE LA UNIÓN EUROPEA
ARTÍCULO
Artículo 3.5. del Tratado de la Unión Europea
En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos (...).
Artículo 35.3 del Tratado de la Unión Europea
Las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros y las delegaciones de la Unión en los terceros países ... "3. Contribuirán a la aplicación del derecho de los ciudadanos de la Unión a gozar de protección en el territorio de terceros países, establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como de las medidas adoptadas en aplicación del artícu lo 23 de dicho Tratado".
Artículo 20.2.c) del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea
"2. Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes esta blecidos en los Tratados. Tienen, entre otras cosas, el derecho: (...)
Estos derechos se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites definidos por los Tratados y por las medidas adoptadas en aplicación de éstos".
c) de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado; (...)
Artículo 23 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea
"Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Los Estados miembros tomarán las disposiciones necesarias y entablarán las negociaciones internacionales requeridas para garantizar dicha protección.
El Consejo podrá adoptar, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo, directivas en las que se establezcan las medidas de coordinación y de coo peración necesarias para facilitar dicha protección".
Artículo 25 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea
"Cada tres años la Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación de las disposiciones de la presente parte. Dicho informe tendrá en cuenta el desarrollo de la Unión.
Sobre dicha base, y sin perjuicio de las restantes disposiciones de los Tratados, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar disposiciones encaminadas a completar los derechos enumerados en el apartado 2 del artículo 20. Dichas disposiciones entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales".
Artículo 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
"Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado".
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