Derecho originario de la Unión Europea
Lo que dicen los Tratados constitutivos
Derecho derivado de la Unión Europea
Actos jurídicos institucionales y normas internacionales
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sentencias del TJUE sobre otras discriminaciones prohibidas
Otras discriminaciones prohibidas
Derecho originario de la Unión Europea
DERECHO ORIGINARIO DE LA UNIÓN EUROPEA
ARTÍCULO
Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea
(...) La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 10 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea
En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 19 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea
1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de las com petencias atribuidas a la Unión por los mismos, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, los principios básicos de las medidas de la Unión de estímulo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y regla mentarias de los Estados miembros, para apoyar las acciones de los Estados miembros emprendidas con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos enunciados en el apartado 1.
Artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: igualdad ante la ley
Todas las personas son iguales ante la ley.
Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Diversidad cultural, religiosa y lingüística
La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
Artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Igualdad entre mujeres y hombres
La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
Artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.
2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.
3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.
Artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Derechos de las personas mayores
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.
Derecho derivado de la Unión Europea
DERECHO DERIVADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
ASUNTO
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C-83/14
Conclusiones de la Abogado General Sra. J. Kokott, presentadas el 12 de marzo de 2015.
CHEZ Razpredelenie Bulgaria AD contra Komisia za zashtita ot diskriminatsia.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad.
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2015:170
ASUNTO
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