Valentín Bou Franch

Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

Otras discriminaciones prohibidas

Derecho originario de la Unión Europea

Lo que dicen los Tratados constitutivos

Derecho derivado de la Unión Europea

Actos jurídicos institucionales y normas internacionales

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Sentencias del TJUE sobre otras discriminaciones prohibidas

Otras discriminaciones prohibidas

Derecho originario de la Unión Europea

DERECHO ORIGINARIO DE LA UNIÓN EUROPEA
ARTÍCULO
Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea
(...) La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 10 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea
En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 19 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea
1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de las com petencias atribuidas a la Unión por los mismos, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, los principios básicos de las medidas de la Unión de estímulo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y regla mentarias de los Estados miembros, para apoyar las acciones de los Estados miembros emprendidas con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos enunciados en el apartado 1.
Artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: igualdad ante la ley
Todas las personas son iguales ante la ley.
Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Diversidad cultural, religiosa y lingüística
La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
Artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Igualdad entre mujeres y hombres
La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
Artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.
2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.
3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.
Artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Derechos de las personas mayores
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.

Derecho derivado de la Unión Europea

DERECHO DERIVADO DE LA UNIÓN EUROPEA
NORMA
ENLACE
Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015
Texto consolidado: Reglamento (UE) nº 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las mujeres con discapacidad
Recomendación del Consejo de 9 de diciembre de 2013 relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros.
Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo
Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008 , relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)
Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.
Texto consolidado: Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación
Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
ASUNTO
TIPO DE ACTO
ENLACE
C-193/17
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de enero de 2019.
Cresco Investigation GmbH contra Markus Achatzi. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof.
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2019:43
C-193/17
Conclusiones del Abogado General Sr. M. Bobek, presentadas el 25 de julio de 2018.
Cresco Investigation GmbH contra Markus Achatzi. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof.
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2018:614
C-193/17
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 13 de abril de 2017
Cresco Investigation GmbH/Markus Achatzi
ASUNTO
TIPO DE ACTO
ENLACE
C-83/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2015.
CHEZ Razpredelenie Bulgaria AD contra Komisia za zashtita ot diskriminatsia. Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad.
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2015:480
C-83/14
Conclusiones de la Abogado General Sra. J. Kokott, presentadas el 12 de marzo de 2015.
CHEZ Razpredelenie Bulgaria AD contra Komisia za zashtita ot diskriminatsia. Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad.
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2015:170
C-83/14
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 17 de febrero de 2014
CEZ Razpredelenie Bulgaria AD/Komisia za zashtita ot diskriminatsia
ASUNTO
TIPO DE ACTO
ENLACE
C-354/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de diciembre de 2014.
Fag og Arbejde (FOA) contra Kommunernes Landsforening (KL). Petición de decisión prejudicial planteada por el retten i Kolding.
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2014:2463
C-354/13
Conclusiones del Abogado General Jääskinen presentadas el 17 de julio de 2014.
Fag og Arbejde (FOA) contra Kommunernes Landsforening (KL). Petición de decisión prejudicial: Retten i Kolding - Dinamarca.
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2014:2106
C-354/13
Petición de decisión prejudicial planteada por el Retten i Kolding, Civilretten (Dinamarca) el 27 de junio de 2013
FOA, en nombre de Karsten Kaltoft/Billund Kommune
ASUNTO
TIPO DE ACTO
ENLACE
C-81/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de abril de 2013.
Asociaţia Accept contra Consiliul Naţional pentru Combaterea Discriminării. Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti.
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2013:275
C-81/12
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 14 de febrero de 2012
Asociația ACCEPT/Consiliul Național pentru Combaterea Discriminării
ASUNTO
TIPO DE ACTO
ENLACE
C-???/??
Sentencia
Asunto. Recurso
Identificador Europeo de Jurisprudencia:
C-???/??
Conclusiones del Abogado General
Asunto. Recurso
Identificador Europeo de Jurisprudencia:
C-???/??
Recurso / Petición de cuestión prejudicial
Asunto. Recurso
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