Derecho originario de la Unión Europea
Lo que dicen los Tratados constitutivos
Derecho derivado de la Unión Europea
Actos jurídicos institucionales y normas internacionales
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sentencias del TJUE sobre el derecho de participación en las elecciones al Parlamento Europeo
Derecho de participación en las elecciones al Parlamento Europeo
Derecho originario de la Unión Europea
DERECHO ORIGINARIO DE LA UNIÓN EUROPEA
ARTÍCULO
Artículo 10 del Tratado de la Unión Europea
"1. El funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa".
"2. Los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo. (...)".
"3. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión. Las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos".
"4. Los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión".
Artículo 14.3 del Tratado de la Unión Europea
"Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años".
Artículo 20.2.b) del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea
"Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes esta blecidos en los Tratados. Tienen, entre otras cosas, el derecho: a) de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; b) de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones munici pales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado;
b) de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones munici pales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado".
Artículo 22 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea
"1. Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo adopte, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo; dichas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro".
"2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 223 y en las normas adoptadas para su aplicación, todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo adopte, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo; dichas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro".
Artículo 25.2 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea
"Cada tres años la Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación de las disposiciones de la presente parte. Dicho informe tendrá en cuenta el desarrollo de la Unión. Sobre dicha base, y sin perjuicio de las restantes disposiciones de los Tratados, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar disposiciones encaminadas a completar los derechos enumerados en el apartado 2 del artículo 20. Dichas disposiciones entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales".
Artículo 223.1 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea
"1. El Parlamento Europeo elaborará un proyecto encaminado a establecer las disposiciones nece sarias para hacer posible la elección de sus miembros por sufragio universal directo, de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros o de acuerdo con principios comunes a todos los Estados miembros.
El Consejo establecerá las disposiciones necesarias por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Dichas disposiciones entrarán en vigor una vez que hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales".
Artículo 39 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo
"1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado".
"2. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto".
Artículo 52.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Alcance e interpretación de los derechos y principios
"Los derechos reconocidos por la presente Carta que constituyen disposiciones de los Tratados se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos".
Derecho derivado de la Unión Europea
DERECHO DERIVADO DE LA UNIÓN EUROPEA
NORMA
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Texto consolidado: Directiva 93/109/CE del Consejo de 6 de diciembre de 1993 por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
ASUNTO
TIPO DE ACTO
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ASUNTO
TIPO DE ACTO
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C/650/13
Conclusiones del Abogado General Sr. P. Cruz Villalón, presentadas el 4 de junio de 2015.
Thierry Delvigne contra Commune de Lesparre Médoc y Préfet de la Gironde.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'instance de Bordeaux.
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2015:363
ASUNTO
TIPO DE ACTO
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C/145/04
C/300/04
Conclusiones acumuladas del Abogado General Tizzano presentadas el 6 de abril de 2006.
Reino de España contra Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte.
M. G. Eman y O. B. Sevinger contra College van burgemeester en wethouders van Den Haag.
Petición de decisión prejudicial: Raad van State - Países Bajos.
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2006:231
ASUNTO
TIPO DE ACTO
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ASUNTO
TIPO DE ACTO
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C/145/04
C/304/04
Conclusiones acumuladas del Abogado General Tizzano presentadas el 6 de abril de 2006.
Reino de España contra Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte.
M. G. Eman y O. B. Sevinger contra College van burgemeester en wethouders van Den Haag.
Petición de decisión prejudicial: Raad van State - Países Bajos.
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2006:231