Introducción
Introducción a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Preámbulo
Preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Título I - Dignidad
Conoce el título I.- Dignidad de la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea
Título II - Libertades
Conoce el título II.- Libertades de la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea
Título III - Igualdad
Conoce el título III.- Igualdad de la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea
Título IV - Solidaridad
Conoce el título IV.- Solidaridad de la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea
Título V - Ciudadanía
Conoce el título V.- Ciudadanía de la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea
Título VI - Justicia
Conoce el título VI.- Justicia de la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea
Título VII - Disposiciones generales que rigen la interpretación y la aplicación de la Carta
Conoce el título VII.- Disposiciones generales que rigen la interpretación y la aplicación de la Cart de la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Introducción
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (adoptada en Niza, 07/12/2000)
Artículo 6.1 del Tratado de la Unión Europea (tras el Tratado de Lisboa)
La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.
Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones.
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (adaptada en Estrasburgo, 12/12/2007)
Preámbulo de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (adaptada en Estrasburgo, 12/12/2007)
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente en tanto que Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el texto que figura a continuación:
PREÁMBULO
Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.
Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.
La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, así como la libertad de establecimiento.
Para ello es necesario, dándoles mayor proyección mediante una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.
La presente Carta reafirma, dentro del respeto de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan, en particular, de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta y actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea.
El disfrute de tales derechos conlleva responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las generaciones futuras. En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación.
Título I. Dignidad. Artículos 1 - 5
El Título I, bajo la rúbrica «Dignidad», abarca la dignidad humana; el derecho a la vida; el derecho a la integridad de la persona; la prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes; y la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
Título II. Libertades. Artículos 6 - 19
El Título II, bajo la rúbrica «Libertades», abarca el derecho a la libertad y a la seguridad; el respeto de la vida privada y familiar; la protección de datos de carácter personal; el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; la libertad de expresión y de información; la libertad de reunión y de asociación; la libertad de las artes y de las ciencias; el derecho a la educación; la libertad profesional y el derecho a trabajar; la libertad de empresa; el derecho a la propiedad; el derecho de asilo; y la protección en caso de devolución, expulsión y extradición.
Título III. Igualdad. Artículos 20 - 26
El Título III, bajo la rúbrica «Igualdad», abarca la igualdad ante la ley; la no discriminación; la diversidad cultural, religiosa y lingüística; la igualdad entre mujeres y hombres; los derechos del niño; los derechos de las personas mayores; y la integración de las personas discapacitadas.
Título IV. Solidaridad. Artículos 27 - 38
El Título IV, bajo la rúbrica «Solidaridad», abarca el derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa; el derecho de negociación y de acción colectiva; el derecho de acceso a los servicios de colocación; la protección en caso de despido injustificado; las condiciones de trabajo justas y equitativas; la prohibición del trabajo infantil y la protección de los jóvenes en el trabajo; la vida familiar y la vida profesional; la seguridad social y la ayuda social; la protección de la salud; el acceso a los servicios de interés económico general; la protección del medio ambiente; y la protección de los consumidores.
Título V. Ciudadanía. Artículos 39 - 46
El Título V, bajo la rúbrica «Ciudadanía», abarca el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo; el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales; el derecho a una buena administración; el derecho de acceso a los documentos; el defensor del pueblo europeo; el derecho de petición; la libertad de circulación y de residencia; y la protección diplomática y consular.
Título VI. Justicia. Artículos 47 - 50
El Título V, bajo la rúbrica «Justicia», abarca el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial; la presunción de inocencia y los derechos de la defensa; los principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas; y el derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción.
Título VII. Disposiciones generales que rigen la interpretación y la aplicación de la Carta. Artículos 51 - 54
El Título VII, bajo la rúbrica «Disposiciones generales que rigen la interpretación y la aplicación de la Carta», abarca su ámbito de aplicación; el alcance e interpretación de los derechos y principios; el nivel de protección; y la prohibición del abuso de derecho.